Fueros dictados en Ejea por Jaime I de Aragón


Estatuyó y ordenó nuevos fueros en Ejea el rey Jaime.

[1] Primero. Que él mismo o sus sucesores no den tierra u honor a ningún hombre que no sea por linaje (ex natura) rico hombre o que sea de otro reino.

[2] Además que nunca los ricos hombres, caballeros e infanzones de Aragón estén obligados a dar a él o a sus sucesores bovaje o herbaje.

[3] Además que ni él ni sus sucesores puedan efectuar inquisiciones (juicios de investigación), ni puedan hacerlas entre los ricos hombres, caballeros e infanzones de Aragón.

[4] Además, que en el futuro dos caballeros puedan salvar a cualquiera como infanzón, tanto si es consanguíneo suyo como si no; y el rey no tiene derecho a apelar contra ellos, excepto si se demuestra perjurio; y cuando uno de los hermanos estuviera salvado, todos los demás hermanos quedan también salvados. Y cualquier infanzón, cuando fuera salvado está obligado a pagar por el documento de la salva de infanzonía treinta sueldos.

[5] Además, que en todas las causas que hubiera entre el rey o sus sucesores y los ricos hombres, que las juzgue el Justicia de Aragón, con el consejo de los ricos hombres y caballeros que hubiera en la curia, siempre que no fueran parte afectada. En todas las causas que hubiera entre los ricos hombres, caballeros e infanzones, que juzgue el Justicia de Aragón con el consejo del rey y con el consejo de los ricos hombres, caballeros e infanzones que estuvieran en la curia, siempre que no sean parte afectada, como se ha dicho.

[6] Además, que todo infanzón pueda libremente comprar heredades y posesiones de los hombres del rey, del mismo modo que los hombres del rey pueden [comprar] de los hombres de los infanzones; y que las heredades y posesiones que comprasen sean en el futuro infanzonas, libres y francas de todo servicio debido al rey.

[7] Además, que ni él ni sus sucesores puedan dar tierras u honores a sus hijos nacidos de la reina o que nazcan posteriormente.

[8] Además, que los infanzones que tienen sal o salinas [en sus posesiones] puedan disfrutarlas tal y como hasta aquí habían acostumbrado a poseerlas.

[9] Además, que si algún rico hombre promoviese a alguien que no fuera digno a la dignidad de la caballería, que sea privado a perpetuidad del beneficio de la honor, según se contiene en otro fuero; y si entonces no tuviera honor, que tampoco nunca sea admitido al beneficio de poseer honor.

[10] Además, que el Justicia de Aragón sea siempre un caballero.

Todos estos fueros antedichos los juró el señor rey por sí mismo y sus sucesores ante los santos evangelios de Dios observarlos fielmente, en presencia de Arnaldo, obispo de Zaragoza por la gracia de Dios, fray Guillem de Pontons, maestre del Temple, Pedro Cornel, Artal de Luna, Garcia Romeu, Jimeno de Urrea, Blasco de Alagón, Ato de Foces, Pedro Martínez de Luna, García de Pueyo, Jimeno de Atrosillo, Artal de Luesia, Fortún de Borja, Rodrigo Jiménez de Luna, Jimeno Pérez de Pina, Lope Guillem de Entenza, Lope Jiménez de Luna, Jimeno Pérez de Luna, Sancho Martínez de Oblitas, García de Sesé, Jimeno de Bergua, M. de Agro y García Ortíz y todos los demás caballeros e infanzones de Aragón que se habían congregado en Ejea.

Y todos los citados ricos hombres, caballeros e infanzones por sí mismos y por los otros ricos hombres, caballeros e infanzones de Aragón juraron ante los santos evangelios de Dios que custodiarían la persona del rey y todos sus miembros y todo su reino y que no vendrían contra él nunca en modo alguno o bajo alguna causa, antes que le ayudarían bien y fielmente contra todos aquellos que intentasen venir contra su dominación.

Esto fue hecho en Ejea, sexto día de las calendas de mayo, año del Señor de M CC LX V. (26 de Abril de 1265).

FUENTES
CANELLAS, A.
Fuentes de Zurita. Anales III, 66-67. Las asambleas de Calatayud, Huesca y Ejea en 1265. Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 31-32, pp. 7-42, doc. en pp. 40-41.
Presenta la versión editada por el forista aragonés G. GARCÍA DE SANTAMARÍA, un texto de los fueros impreso que en la época en que este autor realizó este artículo no estaba disponible apenas, pero que ahora puede consultarse publicado en facsímil por:
PÉREZ MARTÍN, A.
Fori Aragonum vom Codex von Huesca bis zur Reform Philipps II (1547), Vaduz, 1979.

[s.n.].
Las reclamaciones de la nobleza contra Jaime I [en línea]. [Zaragoza]: Universidad de Zaragoza, Facultad de Filosofía y Letras, 1998. [Consulta: 28/09/2007] http://155.210.60.15/Medieval/Text_AragonII.html#Nobleza

IMÁGEN
[s.n.].
Retrat del rei Jaume I, de la darreria del s. XVI, còpia d'un retaule medieval. Es troba a l'Ajuntament de Palma [en línea]. [s.l.] Wikipedia, 2005 [Consulta: 29/09/2007] http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Jaume_I_Palma.jpg

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