El Sistema Electoral Español: una básica interpretación

De cara a las próximas elecciones del 27 de mayo en España, he decidido redactar este artículo para explicar de la manera más sencilla posible el funcionamiento del sistema electoral español.

No pretendo hacer un análisis histórico, ni siquiera profundizar en el sistema, mi intención es intentar de la manera más fácil posible cómo funciona el sistema electoral español actual y extraer del análisis unas conclusiones.

La actual ley que rige el sistema electoral español, es una ley predemocrática. Aunque el "Sí" arrasó en el referendum para la Ley de Reforma Política del Estado, y la ley electoral sea de 1977, no olvidemos que nos encontramos en plena transición democrática que culminará con la promulgación de la Constitución de 1978.
La reforma política (respecto al sistema político) establecía un sistema bicameral compuesto por el Congreso formado por 350 diputados (basándose en el cálculo poblacional de 1 diputado cada 100.000 habitantes, conforme a la población española de ese momento) y el Senado formado por 207 senadores (el número ha variado desde entonces).
El sistema delimitaba la circunscripción electoral en 50 provincias, a las que se le añaden Ceuta y Melilla.
El sistema definía la asignación automática de 2 diputados por provincias de forma fija, más 1 para Ceuta y 1 para Melilla. El resto de los escaños serían asignados en función de la variable poblacional.

Nos encontramos entonces, para la elección de los representantes para el Congreso, ante un sistema mixto territorial-poblacional para el Congreso que necesita de un elemento corrector que compense los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones. El elemento corrector consistirá en una fórmula destinada a transformar los votos en escaños. La opción elegida fue un sistema de elección sobre listas cerradas de representación proporcional de partidos, aplicando la Ley d'Hondt para la adjudicación de escaños y, además, se estableció en un mínimo del 3 % de los votos en cada circunscripción la barrera de exclusión para que una candidatura entrara en el reparto de escaños.

Para el Senado el sistema sería distinto. El Senado queda como una cámara de representación territorial compuesta hoy por 257 senadores (aúnque puede variar uno más uno menos), y en la que sólo 208 escaños se eligen por elección directa. Éstos se asignan repartiendo 4 escaños fijos a cada circunscripción provincial, independientemente de su población, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta única en "lista abierta", pudiendo votar a tres candidatos independientemente del partido político al que pertenezcan.

Recapitulando respecto a la elección de diputados, nos encontramos en el sistema con dos cuestiones claves:

1. La fijación del número de diputados por circunscripción provincial. Si realmente, el sistema fuera un sistema poblacional, nos encontraríamos sólo con pequeñas variaciones. Lo que realmente añade un matiz es, lo que Carmelo Romero llama, "la inocente regla del dos", mediente esta regla, así establecida, toda provincia tiene 2 diputados por el hecho de ser provincia (salvo Ceuta y Melilla con 1 diputado cada una), a los que se añaden los diputados que les correspondan por la variante poblacional (establecido, aproximadamente, en 1 diputado cada 100.000 habitantes). Tomando como referencia el censo para las anteriores elecciones (14 de marzo de 2004), podemos comparar entre una provincia pequeña (Soria) y una provincia grande (Madrid):
  • Soria, con un censo de 75.767 habitantes, se le asignan 3 diputados: 2, por la "regla del dos" y 1 por la variable poblacional.
  • Madrid, con un censo de 4.317.711 habitantes, se le asignan 35 diputados: 2, por la "regla del dos" y 33 por la variable poblacional.
Lo que se extrae es lo siguiente: En Soria un diputado representa a 25.255,66 sorianos; mientras que en Madrid, la proporción sería de 1 cada 123.367,17 aproximadamente. Con lo que el voto de un soriano, equivaldría al de unos 5 madrileños.
Teniendo en cuenta que las provincias menos populosas, por lo general y tradicionalmente, suelen ser "conquistas" seguras de los sectores conservadores, y teniendo en cuenta que los diputados, más que a la provincia, representan una opción política, podríamos afirmar que la "regla del dos" favorece a los sectores políticos conservadores.
Si tomamos como referencia las últimas elecciones celebradas en España, anteriores a la dictadura de Franco, en 1936 (con el triunfo del Frente Popular) observaremos que las provincias favorecidas, desde la ley de 1977, por la "regla del dos" son en las que, en la mayoría de los casos, ganó la derecha (CEDA). Posiblemente el miedo a una radicalización de la izquierda del gobiero de Suárez en las futuras elecciones llevase a optar por este sistema.

2. La conversión de votos en escaños. Para este particular, se optó por la Ley d´Hondnt.
Víctor D'Hondt fue un matemático belga que creó, a finales del XIX, un método científicamente casi perfecto para convertir de forma proporcional los votos en escaños. Esta fórmula rige en todas las elecciones españolas salvo en las del Senado. Es uno de los sistemas más extendido y se usa en países como Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Venezuela , Guatemala y para el Parlamento Europeo. Su funcionamiento se basa en las siguientes reglas:
  • No se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
  • Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  • Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
  • Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
  • Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Como ejemplo tomemos los resultados de las elecciones del 14 de marzo del 2004 para Zaragoza:
Zaragoza tiene asignados 7 diputados en total.
Desechamos todos los partidos con menos de un 3% de los votos según la primera regla, quedando PSOE, PP, CHA y PAR: obtendríamos la siguiente tabla:

Las operaciones se van realizando tomando la cifra mayor en cada caso, por ejemplo, en la división para 1 PSOE tiene el mayor número de votos, se le asigna 1 escaño y la próxima cifra a tener en cuenta para este partido es su división para 2, por tanto, el siguiente escaño sería para PP, dividiendo el número total de votos para 2; el tercer escaño sería de nuevo para PSOE, ya que el cociente de su cifra inicial es mayor que las demás y se pasa a dividir la cifra inicial de votos para 3; el cuarto escaño sería para PP por la misma razón; el quinto para CHA, por ser cifra más alta ... y así hasta completar los 7 escaños. Los resultados, por tanto, serán PSOE, 3 escaños; PP, 3 Y CHA, 1 escaño. PAR en ningún momento ha tenido la cifra más alta, por lo cual, no consigue ningún escaño.

Este sistema sería el aplicado para el Congreso, para el Senado el sistema es distinto como he explicado antes.

Respecto al análisis del sistema electoral español, podríamos concluir diciendo que:
1. No es un sistema plenamente representativo, ya que no cumple el lema democrático "un ciudadano un voto", el voto de algunos ciudadanos, vale más que el de otros, según su circunscripción y no quedan representados partidos políticos que tienen un gran número de votos en el conjunto de España.
2. Favorece el bipartidismo, ya que la tercera fuerza política a nivel nacional sale bastante perjudicada a la hora del reparto de escaños.
3. Contra lo que se cree, no favorece plenamente a los partidos nacionalistas y regionalistas, ya que sus beneficios consisten en el perjuicio de la tercera fuerza política a nivel nacional y se ven perjudicados por las razones comentadas respecto a la "regla del dos".
4. Existe un "sobrepeso" de la territorialidad, ya que los territorios ya están presentes en el Senado, suponiéndo todavía más si cabe, un sobrepeso de las provincias pequeñas, a causa, de nuevo a la "regla del dos".

FUENTES
Constitucion.es
Grupo Prisa
Terra
ace
AGE
Wikipedia

IMÁGENES
Fachada principal del Congreso de los Diputados
Mapa con división provincial y autonómica de España
Víctor d´Hondnt

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